¿Cuándo debo sustituir las señales fotoluminiscentes de protección contra incendio?

Si su instalación es posterior al 12 de diciembre de 2017 (entrada en vigor del RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios), deberán sustituirse antes de que se cumpla su tiempo de “vida útil”. Este aspecto debe justificarse técnica y documentalmente por el fabricante. Si no se dispone de esta acreditación, la sustitución se realizará cada 10 años.

En el caso de que la instalación fuese anterior a la citada fecha, según la guía de aplicación del RD 513/2017no será obligatoria su sustitución, salvo que: Existan evidencias del deterioro de la señal. 

   

Cuando la señal no cumpla con los requisitos normativos existentes en el momento de su instalación